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Recurso De Apelación De En Autos Junta Electoral Nacional Distrito Prov. De Buenos Aires S/elecciones Generales - Elección Nacional 26 De Octubre 2025

La Cámara Nacional Electoral rechaza el recurso de revocatoria presentado por María Gabriela Hernández contra una resolución que revocó un punto de una resolución anterior. La decisión se fundamenta en la rechazo de la procedencia del recurso de revocatoria in extremis, por no cumplirse los extremos necesarios para su aceptación, y en la imposibilidad de revisar resoluciones dictadas por todos los miembros del tribunal mediante este recurso.

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Actor: María Gabriela Hernández, apoderada de la alianza Potencia, distrito Buenos Aires. Demandado: La Cámara Nacional Electoral (en el contexto del recurso presentado contra una resolución previa). Objeto: La revisión y eventual anulación de la sentencia de fs. 24/26, que revocó el punto IX de una resolución. Decisión: La Cámara Nacional Electoral rechazó el recurso de revocatoria con fundamento en que no se configura el error de hecho que permite su procedencia, y en que la resolución fue dictada por la totalidad de sus miembros, por lo que no puede ser impugnada mediante dicho recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"contra las resoluciones de los tribunales de segunda instancia no procede la revocatoria, salvo que se hubiera incurrido en un evidente error de hecho". Además, "el recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad con el artículo 273 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente del Tribunal". La resolución en cuestión fue dictada por todos los miembros del tribunal, por lo que no cabe recurso de revocatoria. También, se señala que "el recurso de reposición in extremis es un remedio de procedencia excepcional contra sentencias definitivas cuando media un error material grave", pero en el presente caso "no concurren los extremos que autoricen su procedencia respecto de lo resuelto por el Tribunal a fs. 24/26." La decisión final es que la presentación es rechazada.

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