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AFIP c/ CONDORI CONDORI EMILIO LEONCIO s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que rechazó el embargo sobre fondos y valores en concepto de honorarios, fundamentando que estas medidas no corresponden al carácter accesorio de los honorarios en la ejecución fiscal, y que el SOJ Bancos no cubre estos gastos por su naturaleza procesal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, AFIP, demandó al ejecutado Emilio Condori Condori por honorarios profesionales en suma de $25.767,00 más intereses y costas, y solicitó embargo sobre bienes muebles y fondos para garantizar el pago. La primera instancia rechazó el embargo, sustentando que la medida no era procedente para honorarios según el art. 92 de la Ley N° 11.683 y su reglamentación, y que el SOJ Bancos solo abarca la deuda principal y costas, pero no honorarios. La apelante AFIP argumentó que el embargo sobre fondos y valores debería incluir honorarios, ya que estos forman parte de las costas y los gastos del proceso, y que la interpretación del art. 92 de la ley y la normativa del BCRA así lo disponen. La Cámara, tras analizar las constancias y la normativa, sostuvo que el sistema SOJ Bancos únicamente cubre la deuda principal y no los honorarios, que estos son accesorios y deben cobrarse mediante acción judicial específica, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la legislación vigente. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el recurso de apelación.

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