AFIP c/ CONDORI CONDORI EMILIO LEONCIO s/EJECUCION FISCAL ? A.F.I.P.
La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que rechazó el embargo sobre fondos y valores en concepto de honorarios, fundamentando que estas medidas no corresponden al carácter accesorio de los honorarios en la ejecución fiscal, y que el SOJ Bancos no cubre estos gastos por su naturaleza procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, AFIP, demandó al ejecutado Emilio Condori Condori por honorarios profesionales en suma de $25.767,00 más intereses y costas, y solicitó embargo sobre bienes muebles y fondos para garantizar el pago. La primera instancia rechazó el embargo, sustentando que la medida no era procedente para honorarios según el art. 92 de la Ley N° 11.683 y su reglamentación, y que el SOJ Bancos solo abarca la deuda principal y costas, pero no honorarios. La apelante AFIP argumentó que el embargo sobre fondos y valores debería incluir honorarios, ya que estos forman parte de las costas y los gastos del proceso, y que la interpretación del art. 92 de la ley y la normativa del BCRA así lo disponen. La Cámara, tras analizar las constancias y la normativa, sostuvo que el sistema SOJ Bancos únicamente cubre la deuda principal y no los honorarios, que estos son accesorios y deben cobrarse mediante acción judicial específica, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la legislación vigente. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia y rechazó el recurso de apelación.
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