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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN PIJM Y OTRO S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD (EXPTE. Nº 11225/2010)

La queja del GCBA contra la resolución que confirmó la rechazo de su recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por el Tribunal, argumentando que la decisión de hacer efectivo el apercibimiento y ordenar astreintes no constituye una sentencia definitiva susceptible de revisión mediante el recurso de inconstitucionalidad. La Cámara confirmó la validez de la resolución y el Tribunal consideró que la vía correcta para cuestionar las cuestiones de hecho y derecho infraconstitucional es la vía ordinaria, no el recurso de inconstitucionalidad.

Salud mental Astreintes Cuestiones procesales Incumplimiento de resolucion judicial Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Prioridad en el acceso a las prestaciones


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Tribunal Superior de Justicia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución que confirmó la rechazo de su recurso de inconstitucionalidad contra una resolución judicial que hizo efectivo un apercibimiento y ordenó astreintes por incumplimiento en un procedimiento de determinación de capacidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la queja del GCBA, confirmando que la resolución cuestionada no es definitiva y que la vía adecuada para cuestionar cuestiones de hecho y derecho infraconstitucional no es el recurso de inconstitucionalidad. Además, se destacó que la norma que permite la interposición del recurso fue sancionada por un órgano no facultado constitucionalmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de hacer efectivo el apercibimiento y ordenar el pago de astreintes por los incumplimientos constatados constituye una sentencia equiparable a definitiva —en tanto la procedencia de la multa impugnada no va a poder ser revisada en otra oportunidad—, lo cierto es que el recurrente no ha logrado acreditar a este respecto la configuración de un caso constitucional o federal susceptible de habilitar la vía reclamada." "En este sentido, y más allá del acierto o error de la decisión adoptada, el recurrente no logra poner en evidencia que lo decidido por la alzada haya excedido el límite de las facultades que le son propias." "Los agravios expuestos por el GCBA constituyen una mera discrepancia con la valoración que realizó la Cámara al confirmar la sentencia de grado que tuvo por acreditado el incumplimiento de la medida ordenada." "La norma que permite la interposición del recurso de inconstitucionalidad (artículos 4 y 6 de la ley n° 6452) ha sido sancionada por un órgano no facultado al efecto por nuestra Carta Magna."

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