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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SANTANDER, VERONICA ALEJANDRA Y OTRO s/ HOSTIGAMIENTO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 20 en un incidente de competencia originado por discordancias en la competencia de los juzgados nacionales y locales, remitiendo la causa a dicho juzgado.

Hostigamiento Conflicto negativo de competencia Amenazas coactivas Amenazas simples Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Contravenciones Fundamentacion por remision al dictamen fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente de competencia fue promovido en el marco de una causa por hostigamiento y amenazas, donde los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional nº 7 y en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 20 se declararon incompetentes. La fiscalía nacional consideró que las conductas denunciadas, relacionadas con amenazas y hostigamiento, encuadraban en la competencia del fuero local, en particular en el art. 149 bis del Código Penal y en el art. 54 del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 7, de acuerdo a lo postulado por la fiscalía, declinó su competencia en favor del fuero local, argumentando que la conducta no encuadraba en un tipo penal sino en una figura contravencional. Por su parte, el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 20 consideró prematura la declinación de competencia, ya que no se habían realizado diligencias suficientes para profundizar en la investigación. El Tribunal Superior de Justicia, tras el análisis del Fiscal General Adjunto, concluyó que la conducta denunciada, consistente en frases amenazantes y de hostigamiento, carecía de poder condicionante que invalidara la competencia del juez local. Aplicando el precedente “Bazán”, declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 20, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado. El voto del juez Lozano coincidió con esta postura. Fundamentos principales: El Fiscal Adjunto sostuvo que las frases denunciadas, dirigidas a la devolución de honorarios y al “escrachar” al denunciante, no tenían suficiente poder condicionante para anular la competencia del fuero local, y que las conductas podrían encuadrar en el delito de amenazas simples (art. 149 bis, 1° párrafo del CP) o en la contravención de hostigamiento (art. 54 CC). La sentencia remarca que, “(…) las frases consignadas tuvieron el propósito de obligarlo a entregar una suma de dinero, justamente, contra su voluntad”, y que la conducta en análisis “no encuadra en un tipo penal, sino que resulta constitutiva de una figura contravencional”, por lo que corresponde remitir a la justicia local. El voto del juez Lozano confirma la decisión basada en los argumentos del Fiscal Adjunto.

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