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ROMERO PAULA C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El tribunal hizo lugar a la demanda de Romero Paula y ordenó el reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% en todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las normativas que limitaron dicho porcentaje. La decisión se fundamentó en la protección del principio de progresividad y la vulneración del derecho a la propiedad.

Recurso de apelacion Derecho laboral Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Igualdad Reduccion salarial Derechos adquiridos Prescripcion Justicia administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Paula Romero, demanda al IOMA el reconocimiento de su derecho a que se liquide en un 3% la bonificación por antigüedad respecto de todos los años de servicio, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus modificaciones, y el decreto 240/96, por afectar derechos constitucionales y principios de igualdad y progresividad. La demandada sostiene que las modificaciones normativas en la bonificación por antigüedad durante 1996-2006 no implicaron vulneración constitucional, argumentando que no existió daño ni reducción efectiva del salario para los beneficiarios, y que las leyes aplicadas fueron razonables y ajustadas a la normativa vigente. El tribunal analizó la evolución legislativa de la bonificación, destacando que las modificaciones implicaron una reducción del porcentaje de 3% a 1% y su posterior restitución, pero que dichas medidas afectaron derechos adquiridos y vulneraron el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial, en tanto se prolongaron en el tiempo sin una causa excepcional que justifique la regresividad. La jurisprudencia nacional e internacional que invocan las partes refuerza que las medidas regresivas en derechos laborales deben ser excepcionales y justificadas, y que la protección constitucional impone un estándar de no regresividad en derechos laborales. La acción no está prescrita, dado que el hecho continuado permite que el reclamo sea actualizado, y corresponde reconocer las sumas devengadas con intereses y actualización. Por ello, se declara la inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, y se ordena el pago de la bonificación en un porcentaje del 3% por cada año de antigüedad, con intereses y actualización conforme a la jurisprudencia.

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