ROMERO PAULA C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El tribunal hizo lugar a la demanda de Romero Paula y ordenó el reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% en todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las normativas que limitaron dicho porcentaje. La decisión se fundamentó en la protección del principio de progresividad y la vulneración del derecho a la propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Paula Romero, demanda al IOMA el reconocimiento de su derecho a que se liquide en un 3% la bonificación por antigüedad respecto de todos los años de servicio, solicitando además la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus modificaciones, y el decreto 240/96, por afectar derechos constitucionales y principios de igualdad y progresividad. La demandada sostiene que las modificaciones normativas en la bonificación por antigüedad durante 1996-2006 no implicaron vulneración constitucional, argumentando que no existió daño ni reducción efectiva del salario para los beneficiarios, y que las leyes aplicadas fueron razonables y ajustadas a la normativa vigente. El tribunal analizó la evolución legislativa de la bonificación, destacando que las modificaciones implicaron una reducción del porcentaje de 3% a 1% y su posterior restitución, pero que dichas medidas afectaron derechos adquiridos y vulneraron el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial, en tanto se prolongaron en el tiempo sin una causa excepcional que justifique la regresividad. La jurisprudencia nacional e internacional que invocan las partes refuerza que las medidas regresivas en derechos laborales deben ser excepcionales y justificadas, y que la protección constitucional impone un estándar de no regresividad en derechos laborales. La acción no está prescrita, dado que el hecho continuado permite que el reclamo sea actualizado, y corresponde reconocer las sumas devengadas con intereses y actualización. Por ello, se declara la inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados, y se ordena el pago de la bonificación en un porcentaje del 3% por cada año de antigüedad, con intereses y actualización conforme a la jurisprudencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: