COCHET JORGE OMAR C/ IOMA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El tribunal hizo lugar a la demanda de Cochet por reconocimiento del derecho a la bonificación por antigüedad en un 3%, considerando inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y ordenó su pago retroactivo, sustentando que las medidas adoptadas implicaron una vulneración del principio de progresividad y de derechos adquiridos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Jorge Omar Cochet, demanda al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento de su derecho a que se le liquide una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicios, incluyendo retroactividad, intereses y costas.
- La parte demandada, el IOMA, argumenta que la demanda es infundada y que las modificaciones normativas que redujeron la bonificación por antigüedad durante 1996-2006 no implican vulneración constitucional, ya que dichas normas respetaron el carácter estatutario del empleo público y la posibilidad de modificar las condiciones salariales.
- El tribunal analiza las leyes 11.739, 11.905, y otras, junto con el decreto 240/96, que redujeron progresivamente la porcentaje de bonificación, y concluye que dichas medidas implicaron una reducción de haberes, vulnerando el principio de progresividad y el derecho a la estabilidad salarial.
- Se destaca que las medidas no fueron temporarias ni excepcionales, y que la protección constitucional de la intangibilidad salarial solo ampara a los magistrados, no a otros agentes públicos.
- La jurisprudencia y doctrina citadas sostienen que toda disminución salarial en un contexto de derechos adquiridos y sin causa de emergencia es inconstitucional y viola la igualdad.
- Se rechaza la prescripción total, dado que el hecho de la reducción es un hecho continuado, y se reconoce el derecho a percibir las sumas correspondientes desde la interposición de la demanda.
- Se ordena pagar las sumas devengadas con intereses del 6% anual desde el devengamiento y, posteriormente, la tasa pasiva más alta vigente en cada período.
- Las costas se imponen a la parte demandada, y se difiere la regulación de honorarios profesionales.
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