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D. C. DE C., C. Y S. S. L. C/ C. M. C. S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia ordena el remate y ejecución por cobro de pesos 25.900,00, más intereses desde 25/11/2018, en reclamo de deuda. La Cámara dictó el fallo y dispuso el pago íntegro del capital, confirmando la validez de la oposición de la parte actora y el vencimiento del derecho de la parte demandada por no haber opuesto excepciones en tiempo y forma.

Ejecucion Cobro de deuda Remate Intereses Incumplimiento Arts. 116 y 155 cpcc Sentencia definitiva Notificacion electronica Costas Tramite ejecutivo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, D. C. D. C., C. Y S. S. L. C., demanda al demandado C. M. C. por una deuda de 25.900 pesos, más intereses.
- La sentencia declara procedente la ejecución y ordena el remate del bien del demandado, dado que no oposieron excepciones legítimas dentro del plazo legal. Además, se intimó al demandado a pagar el monto reclamado en el domicilio constituido y se dispuso la ejecución hasta el efectivo pago.
- Los fundamentos principales son que la parte demandada no opuso excepciones en el término legal, y que, según el informe del oficial notificante, dejó de usar su derecho al no contestar ni oponer excepciones, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC. La sentencia además establece que, en virtud del informe de la oficialía y la falta de oposición, se le debe tener por perdido el derecho que dejó de usar.
- La sentencia además dispuso que las costas del juicio serán fijadas oportunamente, y notificó la resolución a las partes mediante los medios electrónicos autorizados, en cumplimiento del art. 10 del Reglamento de Notificaciones electrónicas.

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