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SOULARD LEONARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho del actor a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3%, por todos los años laborados, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que limitaron dicho porcentaje. La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó el pago retroactivo y actualizado, con intereses.

Derecho laboral Bonificacion antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Progresividad Derechos adquiridos Legislacion laboral provincial Accion judicial Intereses Retroactividad


¿Quién es el actor?

SOULARD LEONARDO

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Bonaerense de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a liquidar la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años laborales, retroactivo y con intereses, por la inconstitucionalidad de las normas que limitaron ese porcentaje.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el pago de las sumas correspondientes, considerando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, y reconociendo el derecho a la bonificación en el porcentaje del 3%, a valores actuales y con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas impugnadas, en particular las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, limitaron de forma retroactiva y potencialmente confiscatoria el porcentaje de la bonificación por antigüedad, vulnerando derechos constitucionales y principios de progresividad y no regresividad, en especial por la protección constitucional del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° de la Constitución provincial). La jurisprudencia ha establecido que las reducciones salariales de carácter permanente y extendidas en el tiempo, sin declaración de emergencia o situación excepcional, resultan inconstitucionales por violar derechos adquiridos y principios de igualdad y protección del trabajo." "Por ello, corresponde reconocer el derecho del actor a percibir la bonificación en su porcentaje original del 3%, retroactivo a la fecha de interposición de la demanda, con los intereses correspondientes, dado que las modificaciones normativas implicaron una vulneración de derechos adquiridos y un retroceso en beneficios laborales."

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