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MENDOZA GISELLE EDITH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demanda busca el reconocimiento del derecho a percibir un porcentaje de bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicios. El tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó el pago retroactivo y actualizado, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y resoluciones que redujeron ese porcentaje.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Progresividad Igualdad Reduccion salarial Accion judicial Retroactividad Normas legales impugnadas Provincia de buenos aires


- Quién demanda: Gisselle Edith Mendoza

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad en un 3% por todos los años de servicios, con efecto retroactivo desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó pagar las sumas correspondientes, con actualización y los intereses previstos, por considerar que las normas que redujeron la porcentaje de bonificación son inconstitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La reducción de la bonificación por antigüedad en las leyes 11.739, 11.905 y similares, y en el decreto 240/96, resulta inconstitucional por violar los derechos de igualdad y propiedad, además del principio de progresividad. La jurisprudencia y doctrina consultada sostienen que no puede hacerse un retroceso en derechos adquiridos y que las medidas regresivas deben ser excepcionales y temporales, situación que no se da en el caso. La ley 13.354 restablece el 3% para todos los años y la sentencia reconoce el derecho de la actora a percibir esa suma con retroactividad, actualizada y con intereses." "El principio de progresividad y la protección constitucional de los derechos laborales impiden la reducción definitiva de beneficios adquiridos, y las leyes cuestionadas vulneran la igualdad al tratar de manera distinta a los empleados judiciales y a otros dependientes públicos." "La acción no está prescripta, dado que se trata de un hecho continuado y la demanda se interpuso en tiempo, y el reconocimiento procede por las normas constitucionales y jurisprudenciales."

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