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AGUIRRE SUAREZ DANIEL ALBERTO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de leyes y decretos que la redujeron. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia y ordena el pago retroactivo con intereses.

Recurso de apelacion Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad leyes 11.739 11.905 13.354 Reduccion salarial Principio de progresividad Igualdad Prescripcion Derecho adquirido Derecho laboral Sentencia confirmada


- Quién demanda: AGUIRRE SUAREZ DANIEL ALBERTO y otros

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir una bonificación por antigüedad del 3% en todos los años de servicio, retroactivo, y declaración de inconstitucionalidad de leyes que limitaron dicho porcentaje.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, y se ordenó el pago retroactivo con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia analiza las leyes 11.739, 11.905, y la ley 13.354, junto con el decreto 240/96, que redujeron o suspendieron el pago de la bonificación por antigüedad, señalando que dichas medidas implicaron una disminución salarial que viola el principio de progresividad y la protección constitucional de la remuneración, especialmente por la protección de los derechos adquiridos y la prohibición de regresividad en derechos laborales. Además, se destaca que la reducción no fue temporaria ni en condiciones de emergencia, y que la discriminación respecto de los magistrados, protegidos por la intangibilidad, es ilegítima. La jurisprudencia cita que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución garantice su intangibilidad", pero en este caso, las medidas adoptadas implicaron un retroceso patrimonial, vulnerando el principio de igualdad y la progresividad. También, se rechaza la prescripción alegada por la demandada, argumentando que el hecho de que la situación haya sido continuada en el tiempo no impide el reclamo y que la acción no está prescrita. Se reconoce el derecho a la liquidación y pago de las sumas adeudadas, con intereses, y se condena en costas a la parte vencida.

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