FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ MONTENEGRO MARCELO RUBEN RAMON S/ EJECUCION PRENDARIA
La sentencia rechaza el planteo de incompetencia del demandado en un proceso de ejecución prendaria, confirmando la competencia del tribunal del domicilio del consumidor, en virtud de la normativa de defensa del consumidor, y desestimando la cláusula contractual que sometía la jurisdicción a los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A., promovió una ejecución prendaria contra Marcelo Rubén Ramón Montenegro, domiciliado en Merlo, Provincia de Buenos Aires. La parte demandada planteó una excepción de incompetencia basada en una cláusula contractual que sometía la litigación a los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires, la cual fue rechazada por el tribunal. La resolución se fundamenta en que, conforme al art. 36 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), en litigios relativos a contratos de financiación o crédito para consumo, la competencia corresponde al domicilio real del consumidor, siendo nula cualquier cláusula en contrario. Se concluye que la jurisdicción del domicilio del consumidor prevalece y que la cláusula que sometía la proceso a otra jurisdicción es nula, por lo que se rechaza el planteo de incompetencia formulado por el demandado. La resolución además establece que las costas son a cargo de la parte ejecutada, en línea con el principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales: "la modificación introducida al art. 36 de la ley 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) por la ley 26.361, establece que en aquellos litigios relativos a contratos de financiación o crédito para el consumo, resultará competente para entender en los mismos el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario." "la competencia judicial de los tribunales que corresponden al domicilio real del consumidor en las acciones derivadas de las contiendas de contratos de crédito al consumo, sea que el usuario tome parte como actor o como demandado." "la cláusula 16ta del contrato de prenda objeto de autos, que ambas partes en forma explícita han convenido someterse exclusivamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, debe rechazarse, toda vez que la misma deviene nula a la luz de lo dispuesto por el art. 36 de la ley 24.240."
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