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TARABORELLI BLANCA NOEMÍ Y OTROS C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en la aplicación concreta a la parte actora, reconociendo el derecho a la liquidación retroactiva de los haberes previsionales conforme al régimen previo y el pago de diferencias, en virtud de su impacto en la proporcionalidad y sostenibilidad del sistema previsional provincial.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad jubilatoria Sistema previsional Proporcionalidad Derecho previsional Diferencias de haberes Doctrina judicial Pasividad.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, Blanca Noemí Taraborelli y otros, demanda contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconozca su derecho a percibir la movilidad jubilatoria conforme al régimen anterior, incluyendo diferencias adeudadas. La sentencia analiza si la norma impugnada viola principios constitucionales, citando precedentes y doctrina, en particular la sentencia de la Suprema Corte provincial en causa Macchi, que indicó que la norma "prima facie se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad". Se concluye que la norma impugnada altera la proporcionalidad del haber y vulnera el carácter sustitutivo de la prestación previsional, ordenando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 en su aplicación al caso concreto. Se reconoce además el derecho a la liquidación retroactiva, con intereses, y se establece que las sumas diferidas se calcularán con valores actuales al momento de la liquidación, desde la presentación del reclamo administrativo o demanda. La decisión también limita los efectos patrimoniales en función del plazo previsto en la ley 15008 y establece costas a cargo de la demandada.

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