B. E. C/ D. P. D. J. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La sentencia concede a B. E. C. el beneficio de litigar sin gastos en una causa por beneficios procesales. La Cámara resolvió conceder la asistencia sin costos, tras verificar los requisitos legales y la declaración testimonial, permitiendo al beneficiario litigar contra los demandados sin pagar costas.
- Quién demanda: B. E. C.
¿A quién se demanda?
D. P. D. J. y D. P. G. D., y en garantía a S. B. R. C. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración del beneficio de litigar sin gastos en el proceso judicial.
¿Qué se resolvió?
Se concede el beneficio de litigar sin gastos a B. E. C., tras analizar las probanzas, incluyendo declaraciones testimoniales, y conforme a los arts. 78, 79, 81 y 84 del CPCC. La resolución señala: “De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales... la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a B.E. el beneficio de litigar sin gastos requerido...” La concesión implica que el beneficiario podrá litigar contra los demandados sin tener que pagar costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el art. 84 del CPCC. La resolución también notifica a las partes y al demandado rebelde, en cumplimiento de los arts. 10 y 133 del CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos F.Y.A., B.G. y C.S.A.A. la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a B.E. el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código.” “Se verifica que se cumplen los requisitos legales para la concesión del beneficio, incluyendo la declaración testimonial que acredita la situación de indigencia y la presentación del requerimiento formal en tiempo y forma.” No se registran votos en disidencia o fundamentos adicionales relevantes.
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