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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONZALEZ NICOLAS JESUS S/ COBRO EJECUTIVO

El tribunal declaró la incompetencia del juzgado para entender en la ejecución y remitió los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial en turno del Departamento Judicial de San Martín, fundamentando la decisión en que la relación contractual sería de consumo, lo que implicaría la competencia del tribunal correspondiente al domicilio del consumidor, en virtud de la Ley 24.240 y su modificación por la Ley 26.361.

Relacion de consumo Competencia territorial Ley 24.240 Ley 26.361 Proceso ejecutivo Proteccion del consumidor Jurisdiccion Domicilio del demandado Ejecucion Relacion contractual

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió una ejecución sobre un saldo de tarjeta de crédito y préstamo personal contra Nicolás Jesús González. La cuestión central fue determinar si la relación contractual constituía una relación de consumo, para aplicar la competencia territorial prevista en la Ley 24.240 y su modificación por la ley 26.361. El tribunal analizó el título ejecutivo y concluyó que, dado que la operación se enmarca en la normativa de protección al consumidor, corresponde remitir la causa al tribunal competente en función del domicilio del demandado, que es en Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas. La sentencia cita que "más allá de las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución, cuando la pretensión reconoció arraigo en una relación de financiación para el consumo, es posible y necesario interpretar la regla procesal de modo compatible con los principios derivados de la legislación de protección de usuarios (arts. 1,2, 36, 37 ley 24240)." Además, se señala que "la operación que dio nacimiento al instrumento mencionado que se pretende ejecutar, se encuentra dentro de las estatuidas en la Ley 24.240 (más precisamente en sus arts.1, 2 y 36 de la norma aludida, pudiendo inferirse la existencia de una relación de consumo)." En consecuencia, el tribunal decidió declararse incompetente y remitir los autos al juzgado correspondiente del Departamento Judicial de San Martín. La resolución fue fundamentada en la necesidad de aplicar los principios de protección al consumidor y la normativa específica que regula la competencia en estos casos.

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