BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ QUINTANA MANUEL HORACIO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El juzgado admite la acción de secuestro presentada por el Banco Santander Argentina S.A. contra Manuel Horacio Quintana. Se dispone el sobreseimiento de la recusación sin causa efectuada y se remiten las actuaciones al juzgado que sigue en orden de turno, notificándose a las partes por medios electrónicos. La resolución se basa en el cumplimiento del art. 14 del C.P.C.C. y en el procedimiento para remitir expedientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Banco Santander Argentina S.A., promueve una acción de secuestro contra Manuel Horacio Quintana. La resolución ordena hacer lugar a la recusación sin causa formulada y remitir las actuaciones al siguiente juzgado en orden de turno, conforme a los artículos 14 y 16 del C.P.C.C. La notificación se realiza por medios electrónicos, en cumplimiento del art. 10 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas (Ac. 4013/2021). La resolución no detalla fundamentos específicos sobre la causa del secuestro ni sobre la recusación, limitándose a ordenar la remisión del expediente y la notificación.
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