R.E.F. C- R.HNOS. S.A. Y OTROS S DAÑOS Y PERJ.INCUMPL.CONTRACTUAL (EXC.ESTADO)
La causa fue decidida por caducidad de instancia por inactividad procesal del actor, con declaración de la extinción del proceso y costas a cargo del actor vencido. La resolución se fundamenta en la transcurrencia de casi dos años sin actividad procesal, considerando que el proceso no avanzó pese a las intimaciones y solicitudes de informes. El tribunal sostuvo que la caducidad procede por abandono del procedimiento, en virtud del principio de seguridad jurídica, y destacó que no corresponde la intervención del tribunal para impulsar la causa en esta etapa. La decisión fue tomada en virtud de la inactividad del actor, en línea con los arts. 310 y ss. del CPCC y precedentes jurisprudenciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, R.E.F. R.H.S.A. y otros, demandó en una causa por daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual contra V. SA de ahorro para fines determinados. La parte demandada solicitó la declaración de caducidad de instancia, alegando que ha transcurrido un plazo de aproximadamente dos años sin actividad procesal por parte del actor, pese a las intimaciones y gestiones realizadas. La resolución del tribunal declaró la caducidad de instancia, considerando que la inactividad del actor constituye un abandono del proceso, y que la finalidad del instituto es la descongestión del servicio de justicia y la seguridad jurídica. Se resaltó que “el instituto de la caducidad de instancia es uno de los modos anormales de terminación del proceso y procede cuando no se cumple ningún acto procesal que impulse el trámite durante el tiempo fijado por la ley, con base en ese abandono del procedimiento”. La jurisprudencia citada sostiene que su interpretación debe ser restrictiva y que en este caso se cumplió con el plazo de inactividad previsto en el art. 310 del CPCC. La inacción del actor, que no ha realizado gestiones útiles y que ha transcurrido casi dos años, justifica la declaración de caducidad en línea con los arts. 69, 161, 310, 311, 315, 317, 318 del CPCC.
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