L.J. C/R.P.M. S/DESALOJO
La demanda de desalojo promovida por L.J. contra R.P.M. e intrusos u ocupantes fue acogida, ordenando la desocupación del inmueble en un plazo de diez días, con costas a los demandados vencidos, y la adopción de medidas de ejecución en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, L.J., demanda el desalojo del inmueble ubicado en Av. Domingo Sica Nro. 2041, fondo, de Merlo, por ocupación indebida por parte de R.P.M. y otros, alegando que es titular del inmueble y que la ocupación es ilegítima, ya que no prueba derecho alguno que la legitime. La demandada R.P.M. fue declarada rebelde y se la tiene por confesa en relación a los hechos. Además, los otros ocupantes también resultaron en rebeldía. La sentencia afirma que el fin de la acción de desalojo es asegurar la libre disposición del inmueble y que la ocupación sin derecho justificado permite la adopción de medidas de restitución. Cita la legislación aplicable (arts. 16, 225, 226, 1883 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 676 del CPCC). Se resalta que la declaración de rebeldía favorece la presunción de veracidad de los hechos alegados por la actora, y se concluye que la prueba documental acompaña la transferencia de dominio y la condición de dueña de L.J. respecto del inmueble. La sentencia dispone la desocupación en 10 días, con costas a los demandados, y ordena la intervención de la Asesoría de Incapaces por la menor que habita en el inmueble.
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