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CORDOBA ESTEBAN ROBERTO C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SUPREMA CORTE DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demanda de Córdoba Esteban Roberto busca el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicios, alegando inconstitucionalidad de normativas que redujeron el porcentaje. La Cámara hace lugar a la demanda y ordena el pago retroactivo con intereses, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que establecieron reducciones salariales que vulneraron derechos adquiridos y principios constitucionales.

Recurso de apelacion Derecho laboral Bonificacion por antiguedad Constitucionalidad Igualdad Progresividad Reduccion salarial Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Pago retroactivo

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Córdoba Esteban Roberto, demanda al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires solicitando el reconocimiento de su derecho a que se le liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de todos los años de servicios, alegando que las normas que la redujeron o eliminaron violan derechos constitucionales, tratados internacionales y principios de progresividad y protección de derechos adquiridos. La defensa fiscal sostiene que las modificaciones normativas no implican vulneración constitucional, argumentando que las reducciones fueron legales, justificadas por la situación económica y la naturaleza estatutaria del empleo público, además de que no existe un derecho adquirido al monto de la bonificación. La Cámara analiza la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus modificatorias, y el decreto 240/96, concluyendo que las mismas implicaron una disminución de haberes que vulnera la protección constitucional del principio de progresividad y la cláusula de igualdad, especialmente en el caso de los agentes no magistrados, que fueron tratados en forma desigual respecto de los magistrados. Se determina que tales medidas, extendidas por más de nueve años y en contra de la protección constitucional, resultan ilegítimas y, por ende, se hace lugar a la demanda, ordenando el pago retroactivo de la bonificación en un 3% para todos los años de servicios, con intereses.

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