AGUILAR HECTOR EDUARDO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La sentencia reconoce el derecho del actor a la liquidación de su haber previsional retrotraída al método anterior a la ley 15.008, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de esa ley y ordenando la restitución de diferencias, con aplicación de intereses y límites temporales. La decisión se fundamenta en que la norma impugnada vulnera principios constitucionales y estándares jurisprudenciales sobre proporcionalidad y movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Hector Eduardo Aguilar, demanda contra la Caja de Jubilaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y que se reconozca su derecho a percibir la movilidad jubilatoria en base al régimen previo a dicha ley, además del pago de diferencias adeudadas. La demandada argumenta que la ley 15.008 y sus artículos son constitucionales y que las pretensiones del actor resultan inadmisibles. La causa se centra en determinar si la norma 15.008 afecta derechos constitucionales y si debe aplicarse el sistema de movilidad anterior. El tribunal analiza los antecedentes y la doctrina constitucional, citando precedentes de la Corte Suprema y la Suprema Corte provincial, destacando que la norma impugnada (artículo 41 de la ley 15.008) vulnera el principio de proporcionalidad entre el haber de pasividad y el salario activo, afectando la sustitutividad del beneficio previsional. Argumenta que la norma, al aplicar un índice de movilidad ajeno a los indicadores del régimen local, provoca una pérdida del carácter sustitutivo y viola derechos constitucionales. El tribunal concluye que la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 debe declararse en su aplicación al caso, ordenando la liquidación retroactiva del haber según el método previo, incluyendo las diferencias que puedan surgir a favor del actor, con intereses y límites temporales. Además, ajusta el reconocimiento al pago de sumas devengadas con valores actualizados y tasa de interés del 6% anual, estableciendo que las costas correspondan a la demandada. La sentencia además limita la condena a la fecha del reclamo administrativo o demanda, en virtud de las reglas de prescripción.
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