FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARTORIO ROLANDO CRISTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia de ejecución por apremio fiscal contra Rolando Cristian Sartorio, ordenando el pago de $1.753.481,60 más intereses desde la demanda, y disponiendo el remate y traba de embargo ante la falta de oposición en plazo y pago del capital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio contra Rolando Cristian Sartorio por un importe de $1.753.481,60, correspondiente a una deuda fiscal. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo. Se constató que fue notificada en el domicilio denunciado y que se le advirtió sobre el apercibimiento. La sentencia ordena rematar y llevar adelante la ejecución hasta que Sartorio realice el pago completo del capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda, conforme a las disposiciones legales aplicables. Las costas se imponen a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios para oportunidad futura. Además, se advierte que en futuras presentaciones deberá dar cumplimiento efectivo con el pago del bono ley 8480. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; [...] se ordena la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado que se eleva a la suma de Pesos $1.753.481,60." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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