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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SARTORIO ROLANDO CRISTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

Sentencia de ejecución por apremio fiscal contra Rolando Cristian Sartorio, ordenando el pago de $1.753.481,60 más intereses desde la demanda, y disponiendo el remate y traba de embargo ante la falta de oposición en plazo y pago del capital.

Ejecucion fiscal Apremio Deuda tributaria Remate Intereses Ley 13.406 Ley 14.967 Notificacion Costas Cumplimiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un proceso de apremio contra Rolando Cristian Sartorio por un importe de $1.753.481,60, correspondiente a una deuda fiscal. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le dio por perdido el derecho a hacerlo. Se constató que fue notificada en el domicilio denunciado y que se le advirtió sobre el apercibimiento. La sentencia ordena rematar y llevar adelante la ejecución hasta que Sartorio realice el pago completo del capital reclamado, más intereses desde la interposición de la demanda, conforme a las disposiciones legales aplicables. Las costas se imponen a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios para oportunidad futura. Además, se advierte que en futuras presentaciones deberá dar cumplimiento efectivo con el pago del bono ley 8480. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; [...] se ordena la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado que se eleva a la suma de Pesos $1.753.481,60." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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