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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRAL FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El tribunal dictó sentencia en un proceso de ejecución fiscal contra Fabian Barral, ordenando el remate y el pago del capital reclamado de $2.176.141,30 con intereses desde la demanda hasta su efectivo pago. La resolución se basa en la inexistencia de excepciones dentro del plazo legal y en la intimación de pago efectuada correctamente.

Proceso de ejecucion fiscal Deuda tributaria Remate Interes fiscal Intimacion de pago Ley 13.406 Ley 8480 Costas Cumplimiento de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Fabian Barral, reclamando el pago de una deuda fiscal. La sentencia ordenó el remate y el pago del capital reclamado, que asciende a $2.176.141,30, con intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. La resolución destaca que la parte demandada no opuso excepciones en el plazo legal y que fue debidamente intimada en el domicilio denunciado, conforme consta en los registros electrónicos y en el mandamiento de intimación. Además, se deja constancia de que la parte demandada fue informada del apercibimiento y que las costas se imponen a la vencida, con la regulación de honorarios pendiente para su oportunidad. La sentencia también advierte que el letrado apoderado debe dar cumplimiento efectivo al pago del bono ley 8480 en su próxima presentación. Fundamentos principales: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá adjuntar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "Se ordena la ejecución hasta que la parte accionada, Fabian Barral, haga íntegro pago al accionante, del capital reclamado que se eleva a la suma de Pesos dos millones ciento setenta y seis mil ciento cuarenta y uno con 30/100 ($2.176.141,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida y difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."

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