VILLARREAL EMILSE LILIANA C/ NELLEM MIGUEL ANGEL Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara declara la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, al no impulsar el proceso tras la intimación ordenada. La decisión se fundamenta en la normativa procesal vigente y en el respeto al derecho a un proceso razonable, confirmando la falta de iniciativa de la parte actora y aplicando la doctrina del fallo Furlan y familiares vs. Argentina.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Villarreal Emilse Liliana, actora, demanda a Nellem Miguel Ángel y otro por cumplimiento de contrato. La Cámara analiza la caducidad del proceso debido a la inactividad de la actora tras la intimación efectuada el 4/9/2025, la cual fue respondida con silencio. La parte actora no realizó actividad alguna dentro del plazo otorgado, vencido el 15/9/2025, por lo que se declara la caducidad de instancia conforme a los arts. 316 y 315 del C.P.C.C. y en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el fallo "Furlan y familiares vs. Argentina". La resolución también establece costas a cargo de la parte actora y difiere la regulación de honorarios hasta que la sentencia quede firme. Fundamentos principales: "la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial" (considerando I). Además, se destaca que la intimación busca que la parte manifesté su deseo de continuar y produzca actividad procesal útil, lo cual no ocurrió en este caso, conduciendo a la declaración de caducidad. La jurisprudencia cita la resolución n°127/2014 y la doctrina del fallo "Furlan", que refuerzan la necesidad de impulsar el proceso para evitar su extinción. Disidencia: No se presenta disidencia en la sentencia.
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