G.L.G. C/A.J.S. S/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Morón rechazó la demanda por incumplimiento contractual y confirmó que el demandado no incurrió en mora, manteniendo la legalidad del plazo contractual y rechazando la acción del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, G.L.G., demanda a A.J.S. por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de compraventa de departamentos en construcción en ITUZAINGO, reclamando U$S91.000 por incumplimiento de plazo y devolución del dinero abonado. La demandada, A.J.S., niega el incumplimiento, invoca la suspensión del plazo por mediación y sostiene que aún no vencía el plazo contractual de entrega, argumentando que la entrega se realizará en julio de 2026. La sentencia analiza las cláusulas del contrato, la validez del plazo y la validez del proceso de mediación. Concluye que el plazo de entrega vence el 29/07/2026 y que el demandado no se encuentra en mora, por lo que rechaza la demanda. La sentencia destaca que las partes firmaron un contrato válido, que el plazo de entrega se encuentra en conformidad con las cláusulas y que no hay incumplimiento. La excepción de prescripción fue rechazada, y las costas se imponen a la parte actora. La sentencia reafirma la importancia de actuar con buena fe y respetar los términos contractuales, resaltando que la conducta posterior de la parte actora contradice su posición inicial.
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