GOMEZ SUSANA NELIDA C/ TORRES JUANA MAGALI S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La sentencia ordena el desalojo del inmueble en favor de Susana Nélida Gómez por incumplimiento contractual de la demandada, y rechaza reclamos adicionales por alquileres, daños y cláusula penal, por exceder el objeto del proceso de desalojo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante Susana Nélida Gómez, propietaria del inmueble en Ayacucho 77, Bernal, promovió una acción de desalojo contra Juana Magalí Torres, quien ocupaba el inmueble en virtud de un contrato de locación firmado el 5 de diciembre de 2018, con vencimiento el 30 de noviembre de 2020. La demandada no abonó alquiler ni servicios durante la vigencia del contrato, y fue declarada rebelde tras no comparecer a la contestación de la demanda, siendo notificada el 4 de agosto de 2022. La jueza consideró que la acción está legitimada en la titularidad registral y en la relación personal de locación, y que la obligación de restituir es exigible dado el vencimiento del contrato. En el proceso, se concluyó que la finalidad del proceso de desalojo es verificar la obligación de restituir, por lo cual reclamos adicionales como alquileres devengados, daños y perjuicios y cláusula penal exceden su objeto y fueron rechazados. La sentencia ordena el desalojo en un plazo de diez días de hallarse firme, con costas a cargo de la parte demandada. Fundamentos principales: "El juicio de desalojo tiene por objeto exclusivo la recuperación de un bien respecto de quien se halla obligado a la restitución (art. 676 CPCC). La naturaleza especial del proceso, en tanto acción personal y no real, deja fuera de su órbita toda discusión sobre los derechos reales, discernibles por la vía de las acciones reales o petitorias. La pretensión actoral orbita el campo de los derechos constitucionales de propiedad y a la vivienda digna." Además, se señala que la acción de desalojo procede contra quien tiene la obligación de restituir, fundamentando la legitimación activa en la relación contractual y la titularidad registral. La sentencia destaca que "el proceso de desalojo ha sido concebido en nuestro ordenamiento procesal como de carácter especial (Libro IV, Procesos Especiales, Título VII) imprimiéndole el trámite sumario (art. 676 del CPCC). La acción busca verificar si existe obligación de restituir, excluyendo otras pretensiones que no encuadran en su objeto." Costas: "las costas del proceso se imponen a la parte demandada en ajuste al principio objetivo de la derrota procesal (art. 68 CPCC)."
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