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BANCO PIANO SA C/ ZABALA EMANUEL DARIO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por falta de impulso por parte de la parte actora, imponiendo las costas a esta y diferiendo la regulación de honorarios una vez firme la resolución. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y en el marco legal del artículo 310 y 315 del CPCC.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Proceso ejecutivo Ley 13.986 Art. 310 y 315 del cpcc Inembargo Costas Moron Buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia fue dictada por la Juez Débora Elena Lelkes en el expediente MO-47886-2022-KE, en el cual se analiza la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo iniciado por Banco PIANO SA contra Emanuel Dario ZABALA por cobro ejecutivo. La resolución señala que, tras la última actuación el 9/02/2023 y la notificación del traslado el 1°/09/2025, no hubo impulso procesal por parte del actor en los tres meses subsiguientes, configurándose así la caducidad prevista por el art. 310 inc. 3° del CPCC. La jueza fundamenta la decisión en que la inactividad prolongada afecta la seguridad jurídica y el interés público en la celeridad procesal, recordando que la caducidad es una sanción de orden público. También menciona que la ley 13.986 incorpora la caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, aplicándose en este caso. La sentencia establece que las costas serán a cargo del actor, en su calidad de vencido, y que la regulación de honorarios se realizará una vez firme la resolución. Fundamentos principales: "Que la caducidad de instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Ello estriba en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales atentatoria a los valores jurídicos de paz y seguridad a cuya vigencia apunta su recepción normativa." "Desde la misma hasta la actualidad, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., sin que la parte actora haya impulsado el proceso, configurándose así la caducidad." "La ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia. Si quien fue requerido a pronunciarse sobre el interés en el proceso y a materializar un acto de impulso luego lo abandonare por idéntico período podrá sufrir una caducidad en su contra a pedido de parte o decidida de oficio por el Juez."

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