BANCO PIANO SA C/ SOSA RAMONA CARMEN S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia declara la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por falta de impulso por parte del actor, imponiendo costas a la parte vencida y diferiendo honorarios tras la firmeza de la resolución. La decisión se basa en la inactividad procesal prolongada, conforme al art. 310 inc. 3° del C.P.C.C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza Débora Elena Lelkes resolvió decretar la caducidad de la instancia en el proceso ejecutivo promovido por Banco PIANO SA contra Ramona Carmen Sosa, debido a que no se registraron actos de impulso durante más de tres meses, en incumplimiento del art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La resolución recuerda que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos. La sentencia destaca que "la ley 13.986 incorporó el supuesto de caducidad por reincidencia en la omisión de impulsar la instancia" y que "desde la última actuación que tuvo por efecto impulsar el proceso (27/12/2022), ha transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310". Se impusieron costas a la parte actora en su calidad de vencida y se dejó para más adelante la regulación de honorarios. La decisión fue notificada al domicilio electrónico correspondiente.
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