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BANCO PIANO SA C/ KANEMANN NESTOR FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La resolución declara la caducidad de la instancia en un proceso de cobro ejecutivo por inactividad de la parte actora, imponiendo costas y diferiendo honorarios. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del plazo de impulso procesal establecido en el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C., y en la normativa que regula la caducidad de instancia por reincidencia en la omisión de impulsar el proceso.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Ley 13.986 Impulso procesal Cobro ejecutivo Orden publico Costas Inactividad Normativa procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, KANEMANN NESTOR FABIAN, no contestó el traslado otorgado en el proceso de cobro ejecutivo iniciado contra BANCO PIANO SA. La jueza Lelkes recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público destinado a evitar la duración indefinida de los procesos por inactividad de las partes. La resolución señala que desde la última actuación en diciembre de 2022 hasta la fecha, transcurrieron más de tres meses sin impulso del proceso, por lo que procede la caducidad. Se cita que la ley 13.986 establece la caducidad en casos de reincidencia en la omisión de impulsar la instancia, y que la inacción prolongada puede justificar la sanción en favor de la parte contraria. La jueza concluye: “Decretar la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones”. La resolución también impone las costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios hasta firme. La decisión se fundamenta en la normativa procesal aplicable y en la jurisprudencia que respalda la caducidad por inacción prolongada.

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