PALUDETTO ESTEBAN GABRIEL S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la sucesión por fallecimiento de PALUDETTO ESTEBAN GABRIEL, y reconoce como herederos a su hija PALUDETTO ONCO SIMONA DANIELLE y a su esposa ONCO MONICA ELIZABETH, conforme a la ley y los documentos probatorios presentados. La resolución acepta el informe del Asesor de Menores y verifica la publicación de edictos, declarando herederos en carácter de universales a los indicados y reservando derechos relativos a bienes propios y gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor (no especificado en el fallo) demanda la apertura de la sucesión intestada de PALUDETTO ESTEBAN GABRIEL. La demandada, en este caso, se presume que es la cónyuge ONCO MONICA ELIZABETH y la hija PALUDETTO ONCO SIMONA DANIELLE, quienes heredan en carácter de universales herederos. El tribunal, tras verificar la documentación probatoria, el certificado de fallecimiento, el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de la heredera y la publicación de edictos, decide declarar la apertura de la sucesión y heredar a los mencionados en los términos del artículo 2433 del CCCN y los artículos 735 y 737 del C.P.C.C. La resolución reafirma que la herencia comprende los bienes propios y reserva derechos respecto a los bienes gananciales y propios de la causante. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto en pdf al escrito liminar se acredita el fallecimiento de PALUDETTO ESTEBAN GABRIEL, ocurrido el 21 de octubre de 2024." "Que éste había contraído matrimonio con ONCO MONICA ELIZABETH el día 6 de diciembre de 2012, conforme surge del instrumento adjunto en pdf al escrito liminar." "Que de dicha unión nació su hija: PALUDETTO ONCO SIMONA DANIELLE." "Que con los diarios y recibos agregados en fecha 27/2/2025 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto." "La ley dispone que por fallecimiento del causante, en orden a la sucesión, heredan en primer grado sus descendientes y/o cónyuge, en su defecto, el Estado." "En consecuencia, se declara en cuanto ha lugar por derecho que heredan en carácter de universales herederos la hija y la esposa." La decisión se basa en la prueba documental y en el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración de herederos en una sucesión intestada, asegurando la protección de los derechos de los herederos
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