Logo

COOP. DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PEDRO BENOIT LTDA. C/ ECHAVES VANINA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

Se declara la caducidad de la instancia en un proceso ejecutivo por inactividad procesal de la parte actora, imponiendo las costas a esta y diferiendo la regulación de honorarios. La resolución se basa en la transcurrencia del plazo de inactividad establecido por ley sin respuesta a la última actuación.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Proceso ejecutivo Ley 13.986 Plazo de tres meses Costas Regulacion de honorarios Orden publico Justicia provincial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte demandante, Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Pedro Benoit Ltda., no contestó el traslado otorgado en el proceso ejecutivo iniciado por Vanina Beatriz Echaves, demandada. El tribunal recordó que la caducidad de instancia es un instituto de orden público que busca evitar la duración indefinida de los procesos, y que la inactividad de la parte actora desde la última actuación, ocurrida el 3 de febrero de 2020, ha superado los tres meses previstos por el art. 310 inc. 3° del C.P.C.C. La jueza Lelkes decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte actora y diferió la regulación de honorarios hasta que la resolución quede firme. La resolución se fundamenta en la necesidad de evitar la prolongación indefinida del proceso y en la omisión de la parte actora de impulsar la instancia en tiempo hábil, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar