FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ SKACKAUSKAS JORGE DANIEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia declara la inaplicabilidad del artículo 39 del Decreto Ley 15.348 a las relaciones de consumo y rechaza la acción de secuestro, fundamentando que dicha norma vulnera derechos constitucionales y la ley de defensa del consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, FCA Compañía Financiera S.A., demanda a Jorge Daniel Skackauskas para obtener el secuestro de un automotor prendado en su favor, fundamentando que la norma del artículo 39 del Decreto Ley 15.348, aplicada en este contexto, permite realizar secuestros sin audiencia previa ni recursos del deudor, lo que contraviene derechos constitucionales y la Ley 24.240. La jueza analiza la normativa y concluye que el artículo 39 no fue pensado para relaciones de consumo, sino para facilitar la venta extrajudicial de bienes en contextos diferentes, y que su aplicación a estos casos vulnera garantías constitucionales y derechos del consumidor. La sentencia cita que "el trámite especial dispuesto por este artículo no importa iniciación de un proceso de ejecución, sino que está destinado, por el contrario a facilitarle al acreedor la ulterior venta extrajudicial de los bienes afectados en garantía" y que "el procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma". Además, remarca que "la facultad de secuestrar los bienes prendados sin dar audiencia al demandado, es contradictoria con las garantías que la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor aseguran", y cita precedentes donde se sostiene que esta facultad resulta incompatible con el marco legal de protección al consumidor. En consecuencia, se declara la inaplicabilidad del artículo 39 del decreto-ley 15.348 a las relaciones de consumo y se rechaza la acción de secuestro. La resolución destaca que el procedimiento de secuestro sin audiencia vulnera derechos constitucionales y que el acreedor debe seguir un procedimiento que respete el derecho de defensa del consumidor. La jueza ordena el archivo de las actuaciones una vez firme la resolución.
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