Logo

GUEVARA, NILDA ESTRELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió parcialmente a favor de la actora en un reclamo de reajustes previsionales, rechazando los agravios y manteniendo la decisión sobre la inconstitucionalidad de normas y regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Jubilaciones Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 27.426 Actualizacion de haberes Honorarios profesionales Normativa previsional Inconstitucionalidad de normas Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó por reajustes en su haber previsional y la aplicación de leyes de movilidad.
- La Cámara Federal de Mendoza analizó los agravios relativos a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 en sus períodos de julio a diciembre de 2017, y la aplicabilidad de las leyes de movilidad previsional.
- La Cámara sostuvo que el régimen de movilidad previsto en la normativa constitucional y legal no requiere la aplicación de índices no previstos, y que las leyes y pronunciamientos jurisprudenciales ya establecieron la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en los períodos señalados, por lo que no correspondía extender la declaración de inconstitucionalidad a otros períodos.
- Además, rechazó el pedido de actualización de deuda mediante índices alternativos, argumentando que la movilidad ya considera las variaciones inflacionarias y que la pretensión de aplicar otros índices implicaría un apartamiento del marco normativo previsional.
- La Cámara también rechazó la pretensión de que se declare la inconstitucionalidad de normas específicas y la actualización de honorarios en base a la existencia de una sentencia firme.
- En consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, imponiéndose las costas en el orden causado y regulándose los honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales: “...la CN establece la exigencia de otorgar movilidad a las jubilaciones y pensiones, no señala que deban mantener el carácter sustitutivo del salario, principio de la Seguridad social que, junto con el de proporcionalidad, ha sido sostenido en numerosos fallos de la justicia...” “...el régimen de movilidad del SIPA tiene su recepción normativa en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y se relaciona con garantías constitucionales. La aplicación de índices no previstos y la pretensión de aplicar otros índices de actualización no encuentra respaldo en la normativa vigente...” “...las diferencias debidas entre lo que se pagó efectivamente del haber y lo que debía abonarse una vez movilizado, se encuentran actualizadas mediante los mecanismos del sistema previsional...”

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar