FUNES, MARIA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó a ANSES pagar diferencias retroactivas y ajustar el haber jubilatorio al 82% móvil, rechazando los agravios de la demandada y ratificando que la movilidad del haber es única, en línea con la jurisprudencia y la doctrina constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Mendoza, en análisis del recurso de apelación de ANSES contra la sentencia de primera instancia, confirmó la decisión que ordenó a la entidad previsional abonar diferencias y reajustar el haber jubilatorio, considerando que la movilidad debe ser única y aplicarse conforme a la ley 24.016. Se fundamentó en el precedente "Gemelli" de la CSJN, que reconoce el derecho del jubilado a percibir el 82% móvil de la remuneración en actividad, y en la protección de derechos vulnerables. La Cámara rechazó los agravios relacionados con la doble movilidad, la exención de ganancias y las costas, sosteniendo que ANSES está obligado a implementar los ajustes automáticamente y que la interpretación del organismo en cuanto a retenciones no es válida para justificar su incumplimiento. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y se ratificó la imposición de costas a la demandada vencida.
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