QUIROGA, VENTURA FRANCISCO c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, confirmó la sentencia que hizo lugar a la beneficio de pensión por fallecimiento en favor de la conviviente pese a la alegación de incumplimiento del requisito de convivencia ininterrumpida por parte de la demandada. La decisión se fundamenta en que la convivencia efectiva y la relación de hecho, aun en ausencia de residencia común, cumplen con los requisitos para acceder a la pensión, interpretando armónicamente las normas aplicables. La sentencia también desestimó el recurso de la parte demandada, confirmando la resolución de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó a la ANSES solicitando la pensión por fallecimiento de su conviviente, Teodora Elsa Castro, fallecida en 1999.
- La demandada denegó el beneficio alegando incumplimiento del requisito de convivencia en los cinco años previos al fallecimiento, por no cumplir con la condición de convivencia ininterrumpida y por no tener domicilio común.
- La Cámara Federal de Mendoza analizó la prueba y la normativa vigente, concluyendo que la convivencia efectiva y la existencia de un proyecto de vida en común estaban acreditadas, y que la separación de hecho no implica automáticamente la pérdida del derecho a la pensión, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la interpretación armónica de las leyes 24.241, 17.652 y 17.562.
- La Cámara sostuvo que la convivencia no requiere necesariamente residencia conjunta y que la interrupción por separación de hecho no es causal suficiente para privar del beneficio, salvo que la separación sea por culpa de ambos o del beneficiario.
- En consecuencia, la Cámara confirmó la resolución que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de la pensión, y dispuso las costas a cargo de la parte vencida.
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