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O, M. M. EN REPRESENTACION DE, BAUTISTA FERNANDEZ c/ OSPSIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados en la sentencia definitiva en un juicio de amparo, considerando la complejidad y la importancia del caso, y la labor profesional de la abogada. La decisión se fundamentó en que los honorarios estaban ajustados a derecho y en la normativa aplicable.


- Quien demanda (Actor): O. M. M. en representación de B. F. Demandado: OSPSIP y otro Objeto: Honorarios profesionales por la labor en el proceso de amparo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados en la sentencia definitiva, que ascienden a $1.487.904, equivalentes a 22 UMA, con más IVA y aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 101, se presenta el apoderado de la requerida en autos, apelando los honorarios regulados en sentencia definitiva... Se deja constancia que la referencia a la foliatura, se corresponde a la que arroja el presente expediente digital en el Sistema de gestión de expedientes judiciales Lex100." "En su parte pertinente, el a quo fijó los honorarios de la Dra. Antonela Criscione, en la suma de pesos un millón cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos cuatro ($1.487.904) que equivalen a 22 UMA (valor UMA $67.632 Res. 237/2025 C.S.J.N), ambos con más el I.V.A. si correspondiere y aportes previsionales (arts. 48, 56 y 57 de la ley 27.423)." "Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valoro la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria." "Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Confirmar los emolumentos regulados a fs. 76/100, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Jiménez, en el voto que precede, adhiero a la decisión propiciada." "Estos

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