M, M. E. c/ OBRA SOCIAL O.S.P.A.C.P. s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados en la sentencia definitiva en un caso de amparo contra una obra social, considerando la extensión, complejidad y resultado favorable, y ajustando el valor del UMA a $70.709 retroactivo a marzo de 2025.
- Quién demanda: M. E. M.
¿A quién se demanda?
Obra Social O.S.P.A.C.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por el incumplimiento en la cobertura de prestaciones de salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios profesionales fijados en la sentencia, considerándolos ajustados a derecho y en concordancia con la ley 27.423, valor del UMA y la complejidad del juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), así como la complejidad e importancia del juicio, la calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, llevan a concluir que los emolumentos regulados por el juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Se aclara que, conforme la fecha de la sentencia definitiva, es de aplicación la Resolución SGA 936/2025, que elevó el valor del UMA a $70.709, haciéndolo retroactivo al 01/03/2025."
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