S, L. A. c/ OSDOP OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata reguló los honorarios de los abogados en un 30-35% de los honorarios de primera instancia, conforme a la ley 27.423 y la Resol. SGA 1860/2025, asegurando la celeridad y economía procesal, confirmando la decisión y estableciendo los montos y condiciones de pago.
- Quién demanda: S., L. A.
¿A quién se demanda?
OSDOP Obra Social de Docentes Particulares
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo Ley 16.986 (reclamo por cobertura de obra social)
¿Qué se resolvió?
La Cámara regular los honorarios de la abogada en segunda instancia en 7,5 UMA (pesos 568.417) y a la abogada de la parte demandada en un 30% de los honorarios de primera instancia, con aportes previsionales y IVA si correspondiere, confirmando la decisión del tribunal de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se aplicó el art. 30 de la ley 27.423, que regula la regulación de honorarios en segunda instancia, y la Resol. SGA 1860/2025, vigente a la fecha. Se destacó que la regulación de honorarios en segunda instancia es procedente incluso sin haberse fijado los de primera instancia, y que los porcentajes establecidos buscan garantizar una remuneración justa y conforme a la normativa vigente, en línea con los principios de celeridad y economía procesales. La decisión se basa en la necesidad de regular los honorarios conforme a la ley y la normativa arancelaria, además de los aportes previsionales e IVA según corresponda. La decisión fue unánime.
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