H, B. N. c/ INSSJYP Y OTRO s/PRESTACIONES MEDICAS
Rechazo de apelación de la demandada y confirmación de la sentencia de primera instancia que impuso costas y reguló honorarios profesionales en un proceso de amparo por prestaciones médicas.
- Quién demanda: La actora (amparista) en un proceso por prestaciones médicas.
¿A quién se demanda?
INSSJYP y otro, en su carácter de obra social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de internación en institución geriátrica y costas del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la cuestión por el fallecimiento de la actora, y reguló honorarios y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(…) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado' (Cfr., del autor citado 'Derecho Procesal Constitucional/Acción de Amparo' Edit. ASTREA 5ª Ed., Tº III, pág. 492). No obstante, el principio rector tampoco es absoluto en materia de procesos de amparos. El art. 14 de la ley 16.986 establece que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe cesa el acto u omisión en que se fundó el amparo. En el caso particular, surge que la amparista se vio compelida a iniciar la acción por la conducta reticente del agente de salud, quien acreditó el cumplimiento pertinente luego de haber sido decretada medida cautelar, por lo que no hay circunstancias que permitan apartarse del principio general. Por ello, la apelación de la demandada en cuanto a las costas es improcedente, y corresponde confirmar la imposición de costas a la parte vencida, en línea con el art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 del C.P.C.C.N. Respecto a honorarios, se valoró la labor profesional, la complejidad del juicio y el resultado, y se desestimó la apelación en ese aspecto, confirmando los montos regulados en primera instancia, ajustados a la normativa vigente."
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