PIÑERO, MARIA CELIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que reconoció a María Celia Piñero como derechohabiente del causante, revocando la resolución administrativa y ordenando el reconocimiento del beneficio previsional, considerando que la prueba colectada demostró la convivencia y la dependencia económica, y que la jurisprudencia y doctrina del Alto Tribunal exigen una valoración conjunta y armónica de la prueba para evitar rigor formal, en especial en reclamos alimentarios. La sentencia también rechazó el planteo sobre la exención del impuesto a las ganancias y confirmó las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Celia Piñero, demanda a la ANSES para que se le reconozca su carácter de derechohabiente del causante, Carlos Nicasio Andrade, en los términos del art. 53 inc. c) de la Ley 24.241.
- La demandada impugna argumentando inexistencia de convivencia, exención del impuesto a las ganancias y costas.
- La Cámara analiza la prueba colectada, incluyendo indicios y declaraciones, y destaca que la jurisprudencia y la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia exigen una valoración conjunta y armónica de los elementos probatorios, evitando un rigor formal excesivo.
- Se confirma que la convivencia ininterrumpida fue acreditada por la prueba colectada, y que la valoración de la prueba debe realizarse en conjunto y con prudencia, dado que estamos frente a reclamos alimentarios.
- La Corte Suprema sostiene que en materia previsional debe actuar con extrema prudencia, y que la interpretación de la prueba no puede limitarse a un análisis parcial.
- La Cámara también rechaza el agravio sobre la exención del impuesto a las ganancias, confirmando la exención de retroactividades.
- Finalmente, se ratifica la imposición de costas a la parte vencida.
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