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VASTA, MARIA PETRONA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó en parte y revocó en otra la sentencia en un amparo por beneficios previsionales, invalidando la ley 27.609 y ajustando tasas, honorarios y costas. La resolución se fundamenta en la constitucionalidad de ciertos artículos y en precedentes jurisprudenciales.

Amparo previsional Inconstitucionalidad Honorarios profesionales Ley 27.609 Tasas de interes Costas


- Quién demanda: María Petrona Vasta

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener un beneficio previsional, cuestionando honorarios, incrementos, inconstitucionalidad de leyes, tasas de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al amparo, revocando la reconfiguración del haber, ajustando la tasa de interés a la tasa pasiva del Banco Central, elevando honorarios y confirmando la constitucionalidad de ciertos aspectos, con costas a la vencida. La decisión se fundamenta en que la acción tiene finalidad alimentaria y en precedentes similares. Se revocan parcialmente las decisiones de la sentencia de grado y se ajustan los montos y disposiciones en consecuencia. La inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 fue declarada, y se ordenó a la ANSeS cumplir en 10 días. La regulación de honorarios se ajustó conforme a la ley 27.423 y sus modificatorias, considerando la labor del profesional y su actuación en doble carácter, con un monto final de honorarios regulado en 28 UMA (unos $1.893.696). La resolución remite a las jurisprudencias y principios arancelarios y constitucionales en la materia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó los agravios relacionados con la constitucionalidad de la ley 27.609, la vía de amparo, tasas de interés, honorarios y costas. Respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, remite a fallos anteriores y a la jurisprudencia que sostiene que los derechos alimentarios deben privilegiarse y que las leyes que limitan indexación o incrementos deben ser interpretadas en favor de la protección de los derechos sociales. En materia de honorarios, la Cámara consideró la actuación del abogado en doble carácter y aplicó la normativa vigente (art. 20 de la Ley 27.423), ajustando los honorarios en función de la labor desplegada, la complejidad y la normativa arancelaria. La tasa de interés se ajustó a la tasa pasiva del Banco Central, y las costas se impusieron a la vencida conforme a la ley. La resolución también revocó parcialmente la decisión del juez de grado respecto a la recomposición del haber y el plazo de cumplimiento, ordenando a la ANSeS cumplir en el plazo de 10 días.

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