D. A, A. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - OSPRERA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Mar del Plata elevó los honorarios regulados en favor del abogado interviniente en un recurso de amparo, ajustándose a la normativa vigente y considerando la complejidad y extensión del trabajo, así como los parámetros de la ley 27.423, logrando un monto de 26 UMA (equivalente a $1.878.890).
- Quién demanda: D. A., A. A. (amparista)
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina
- OSPRERA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por el trabajo realizado en el proceso de amparo
¿Qué se resolvió?
la Cámara elevó los honorarios a 26 UMA, equivalentes a $1.878.890, más aportes previsionales e IVA en caso de responsable inscripto
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que los honorarios cuestionados por el interviniente eran bajos respecto a la labor profesional realizada, su extensión y resultado favorable, además de la complejidad e importancia del juicio. La valoración del trabajo, teniendo en cuenta el criterio de la ley 27.423, llevó a la conclusión de que corresponde una elevación de los emolumentos en función de lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de dicha ley. La sentencia analizó que la labor fue exitosa, la complejidad del asunto y el resultado favorable justifican la elevación, y que la regulación previa no reflejaba adecuadamente el trabajo realizado. La actualización del valor del UMA, conforme a la Resol. SGA nro. 1236/2025, fue tenida en cuenta para el cálculo del monto final.
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