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A, N. H. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió declarar la abstracción de la acción por fallecimiento de la amparista, confirmar la sentencia de primera instancia y regular honorarios, además de rechazar la apelación en cuanto a costas y honorarios. La decisión se basó en que la cuestión había quedado sin interés jurídico por la muerte de la parte, y que las costas deben ser a cargo de la parte demandada, en consonancia con los principios de economía y celeridad procesales. La Cámara también reguló los honorarios del abogado de la parte actora en 6 UMA, conforme a la normativa vigente, y rechazó la regulación de honorarios del letrado de la demandada por estar incluido en la ley arancelaria.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Federal de Mar del Plata analiza un recurso de apelación contra una sentencia que hizo lugar a una acción de amparo en un expediente tramitado ante el Juzgado Federal Nº 2 de Azul.
- La parte actora, representada por el Dr. Agustín Sala, promovió la acción en defensa de derechos constitucionales, pero falleció durante el proceso, acreditado mediante acta de defunción.
- La Cámara consideró que, por el fallecimiento de la parte, la cuestión se tornó abstracta, ya que los derechos constitucionales no pueden ser tutelados cuando el interés jurídico desaparece por la muerte de la parte.
- En consecuencia, dispuso la abstracción de la acción con costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada, y rechazó el recurso de apelación en ese aspecto.
- La Cámara confirmó los emolumentos regulados en primera instancia y reguló los honorarios del abogado de la parte actora en 6 UMA, con los aportes previsionales e IVA correspondientes, en línea con la normativa vigente.
- Se destacó que no correspondía regular honorarios para el letrado de la parte demandada, dado que está incluido en la ley arancelaria. Fundamentos principales: "En las cuestiones abstractas... se produce para algunos, inclusive, una 'falta de jurisdicción', más que de competencia, que exime del deber de fallar" (cita de Sagüés). La doctrina y jurisprudencia coinciden en que las cuestiones abstractas, sin interés jurídico actual, no deben ser objeto de decisión judicial, pues la tutela de derechos requiere de una relación concreta y vigente. La sentencia enfatiza que la pretensión del justiciable debe subsistir al momento de la resolución, y que la desaparición del interés jurídico por el fallecimiento hace que la cuestión pierda su virtualidad jurídica.

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