D. B, G. R. c/ INSSJYP s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracta la acción de amparo por fallecimiento de la amparista, confirmó las costas a la parte demandada y redujo los honorarios profesionales en virtud del resultado del proceso, ajustándose a los principios de economía y celeridad procesal.
- Quién demanda: G. R. D. B. (amparista fallecida)
¿A quién se demanda?
INSSJYP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por derechos constitucionales, con solicitud de tutela urgente
¿Qué se resolvió?
se declaró la cuestión abstracta por fallecimiento de la amparista, se confirmó la imposición de costas a la demandada, se redujeron honorarios profesionales y se regularon en la Alzada
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la muerte de la amparista torna “abstracta” la petición, ya que “el tema que motivó la promoción del presente amparo, carece hoy de virtualidad jurídica”. Citó a Sagüés, quien afirmó que en cuestiones abstractas, “se produce para algunos, inclusive, una ‘falta de jurisdicción’, más que de competencia, que exime del deber de fallar”. Añadió que “las cuestiones a ser analizadas en un juicio o causa judicial deben ser actuales al momento de su análisis por los magistrados” y que “las sentencias no pueden ser inoficiosas e inconducentes”. La sentencia también justificó la imposición de costas a la parte demandada, al señalar que “la necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar”. Respecto a honorarios, la Cámara redujo la regulación a la suma de 23 U.M.A. y reguló los honorarios de la Alzada en base a los emolumentos fijados en primera y segunda instancia, en función de los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, con actualización según la Res. SGA 580/2025.
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