R. B, I. F. Y OTRO c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia que garantizó la cobertura de salud al hijo de la amparista y modificó el tope y honorarios, destacando la obligación del Estado y las obras sociales en garantizar derechos constitucionales, en línea con la normativa vigente y doctrina de la Corte Suprema.
- Quién demanda: R. B., I. F. y otro en representación de su hijo con discapacidad.
¿A quién se demanda?
PAMI (Prestaciones de Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de atención en centro de día “Lackar del Sur” y pago de honorarios profesionales, además de la modificación del tope de cobertura y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la obligación de PAMI de brindar la prestación en los términos de la resolución 428/99 y la normativa Ley 24.901, modificando el tope y honorarios, y ratificando las costas en el orden causado. También confirmó la medida cautelar de protección de derechos de la discapacidad, considerando el daño inminente y la violación del derecho constitucional a la salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se basa en el derecho a la salud y a la vida, la protección constitucional e internacional de las personas con discapacidad, la obligatoriedad de cobertura integral en salud conforme a la Ley 24.901 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que establece que la conducta de la demandada fue arbitraria al no brindar la prestación adecuada y en tiempo, colocando en vulnerabilidad a la persona con discapacidad. La ley 24.901 y resoluciones del Ministerio de Salud regulan los límites de cobertura, y la normativa y doctrina garantizan el cumplimiento del deber estatal de protección. La imposición de costas y honorarios responde al principio objetivo de derrota y a la labor profesional, ajustándose a la ley y principios de economía procesal.
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