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ASOCIACION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE RIO GRANDE Y OTRO c/ MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La sentencia ordena al Ministerio de Capital Humano emitir un acto final sobre la solicitud de retención de cuota sindical. El tribunal concluye que la Administración debe pronunciarse en forma expresa, ya que la actividad interna y las notificaciones no constituyen un acto final, y confirma que la demora justifica la vía de amparo por mora.

Amparo por mora Administracion publica Cuota sindical Ley 23.551 Decreto 467/1988 Acto administrativo final Inactividad administrativa Legitimacion activa Derecho sindical Recurso de amparo


- Quién demanda: Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande (ATM)

¿A quién se demanda?

Ministerio de Capital Humano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La emisión de un acto administrativo final que habilite la retención de cuota sindical y su notificación al empleador, ante la mora administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al amparo por mora y se ordena al Ministerio emitir el acto final en cinco días hábiles, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios en 20 UMA para la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto administrativo se encuentra determinado por la Ley de Asociaciones Sindicales y su reglamentación, en tanto la asociación peticionó la emisión de un acto expreso que habilite la retención y la notificación. La documentación muestra actividad administrativa, pero no un acto final con resolución expresa. La ley exige que la autoridad emita una resolución en plazo de 30 días, que en este caso ha sido superado. Por ello, corresponde intimar a la Administración a decidir en plazo razonable, sin que la demora implique análisis de fondo."

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