Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERA RACINELLO, MARCELO ALEJANDRO Y OTRO s/FALSEDAD IDEOLOGICA
La Cámara homologó un acuerdo conciliatorio en un proceso por falsedad ideológica y declaró la extinción de la acción penal tras acreditar el cumplimiento del acuerdo de reparación integral del daño. La decisión se fundamenta en la conformidad de las partes y la vigencia del art. 59 inc. 6 del CP.
- Quién demanda: No corresponde, es una causa en la que se homologó un acuerdo conciliatorio.
¿A quién se demanda?
No corresponde, en el expediente se tramita la causa penal por falsedad ideológica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral del daño mediante donaciones y pago de bienes en el marco del acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados Marcelo Alejandro Fera Racinello y Juan Ángel Albrecht Mereles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio en virtud del art. 22 del CPPF, acreditando el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los imputados, quienes realizaron pagos y donaciones que beneficiaron a la Unidad N° 6 del Servicio Penitenciario Federal. La documentación acompañada demostró la realización de las reparaciones, y el Ministerio Público Fiscal no objetó. La norma aplicable, artículo 59 inc. 6 del CP, permite la extinción de la acción penal por conciliación o reparación integral del perjuicio. La homologación y el cumplimiento del acuerdo justifican la decisión de sobreseer a los imputados y ordenar el levantamiento de restricciones. La sentencia destaca que los imputados manifestaron su consentimiento cabal en la audiencia, ratificando el acuerdo, y que la reparación fue considerada suficiente.
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