Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FIGUEROA, MAXIMILIANO s/HOMICIDIO SIMPLE DAMNIFICADO: MONTEIRO, JOEL
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dejó sin efecto la declaración de reincidencia del imputado Maximiliano Sebastián Figueroa, por considerar que la ley no exige que la pena previa esté firme para computar el plazo de reincidencia, sino que debe comenzar desde la prescripción de la pena. La decisión se basa en la interpretación del artículo 50 del Código Penal y en precedentes jurisprudenciales, destacando que la finalidad de la reincidencia es evitar el etiquetamiento perpetuo, y que la interpretación del tribunal de grado fue incorrecta al computar el plazo desde la comisión del delito y no desde la prescripción de la pena.
¿Quién es el actor?
La defensa de Maximiliano Sebastián Figueroa.
¿A quién se demanda?
La declaración de reincidencia en su proceso judicial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de reincidencia debe ser dejada sin efecto por aplicación incorrecta del artículo 50 del Código Penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, anuló la declaración de reincidencia y dispuso que no corresponde tenerla en cuenta, en línea con la interpretación que prioriza la prescripción de la pena previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la interpretación del artículo 50 del Código Penal, que establece que la pena sufrida no se tendrá en cuenta a efectos de reincidencia cuando desde su cumplimiento hubiera transcurrido un término igual a la pena impuesta, sin que sea inferior a cinco años ni exceda de diez. La Cámara considera que el plazo debe computarse desde la fecha en que operó la prescripción de la pena, en este caso, el 9 de diciembre de 2015, en lugar de desde la comisión del delito en 2014. La jurisprudencia citada respalda que la finalidad del instituto no es penalizar perpetuamente, sino evitar el etiquetamiento constante, y que la interpretación del tribunal de grado fue contraria a esa finalidad y a la letra de la ley. La resolución revoca la declaración de reincidencia y deja sin efecto sus efectos jurídicos.
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