Recurso Queja Nº 52 - IMPUTADO: LOPEZ, CRISTOBAL MANUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTROS
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó parcialmente los recursos de casación contra una resolución que declaró la extinción de la acción penal por pago en el marco de la Ley 27.743. La decisión se basó en que la obligación relacionada con aportes a la seguridad social fue cancelada antes de la entrada en vigencia del régimen y sin sentencia firme. La Cámara consideró que la escisión del hecho único en diferentes rubros resulta arbitraria y que, en las circunstancias del caso, correspondía seguir el criterio de extinción de la acción por cumplimiento previo, respetando la normativa aplicable y principios constitucionales. La resolución fue confirmada en parte y parcialmente declarada abstracta el resto, sin costas.
Actor: La Fiscalía y la parte querellante.
Demandado: DH COM S.A., Cristóbal Manuel López, Carlos Fabián De Sousa y Mariano Luis Frutos.
Objeto: La persecución penal por presunta apropiación indebida de aportes a la seguridad social y obras sociales.
- Qué se resolvió (Decisión): La Cámara rechazó parcialmente los recursos y confirmó la extinción de la acción penal respecto del período 10/2016, por pago total anterior a la vigencia del régimen, en cumplimiento de la normativa de la Ley 27.743.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de los artículos citados no se desprende que el régimen de regularización haya escindido conceptualmente ese hecho considerado único. La norma establece que la cancelación total de la obligación, en las condiciones previstas, produce la extinción de la acción penal, y en el caso de obligaciones canceladas antes de la entrada en vigencia del régimen, también corresponde la extinción. La decisión del juez de grado, firme, que declaró la extinción por pago, es ajustada a derecho y no resulta arbitraria." Incluyen también consideraciones sobre la no existencia de sentencia firme y la aplicación del principio de economía procesal.
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