Incidente Nº 2 - IMPUTADO: MORA , GONZALO JAIME s/INCIDENTE DE EMBARGO
La Cámara Oral Penal Económico 1 ordena el embargo del inmueble en Arroyo Banco 674, Delta Tigre, en sustitución de la inhibición general de bienes, por un monto de cuarenta millones de pesos, para garantizar la pena y costas, y posteriormente levanta la inhibición tras la anotación del embargo.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía a través del Ministerio Público Fiscal y la defensa de Gonzalo Jaime Mora.
¿A quién se demanda?
Gonzalo Jaime Mora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Sustitución de la inhibición general de bienes por embargo sobre un inmueble específico, y levantamiento de la inhibición tras la anotación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la sustitución de la medida cautelar, trabando embargo sobre el inmueble en Arroyo Banco 674, hasta cubrir la suma de $40.000.000, y tras la anotación del embargo, se levantó la inhibición general de bienes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó las constancias y tasaciones presentadas, concluyendo que la valuación del inmueble ofrecido era suficiente para cubrir el monto garantizado, en línea con el artículo 518 del CPPN. La fiscalía prestó consentimiento a la sustitución, y el tribunal consideró que la medida propuesta era adecuada para garantizar la pena y costas. Asimismo, se remite a antecedentes judiciales que avalan la decisión, destacando que la sustitución de la medida cautelar responde a la proporcionalidad y al interés de garantizar la ejecución de la pena y reparación civil.
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