Incidente Nº 2 - NN: N.N. s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal Económico decidió que el juzgado competente para entender en las causas relacionadas con el transporte internacional de estupefacientes será el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 3. La resolución justificó la unificación de causas por conexidad y la conveniencia de un análisis conjunto para optimizar recursos y garantizar una adecuada administración de justicia.
¿Quién es el actor?
La Fiscalía General de Cámara (solicitó la acumulación y continuidad ante el Juzgado N° 3).
¿A quién se demanda?
A los Juzgados Federales de Garantías en lo Penal Económico N° 2 y 3.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para entender en las causas relacionadas con el envío de droga y elementos vinculados a la organización delictiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la solicitud y dispuso que el Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 3 continúe entendiendo en ambas causas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró la conexidad entre las causas CPE 209/2025 y CPE 193/2025, dada la presencia de elementos comunes, la participación de la misma persona en hechos relacionados con el contrabando de drogas a través de encomiendas postales y la existencia de elementos que podrían ser utilizados para la elaboración de documentos falsificados. La Cámara citó el artículo 41 del C.P.P.N., que regula las causales de conexidad, y sostuvo que la unificación de los procesos facilitaría la investigación y la toma de decisiones en forma integrada, especialmente considerando que en la causa CPE 193/2025 se investiga una organización más amplia y los hechos previos son de fecha anterior a los de CPE 209/2025.
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