ABACA MAXIMO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y la retroactividad del art. 2 de la ley 27.426, y confirma en otros aspectos, reafirmando la constitucionalidad de dichas leyes y el carácter retroactivo y no confiscatorio de la normativa en materia de movilidad previsional.
- Quién demanda: Maximo Adrian Abaca
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; impugnación a la aplicación del impuesto a las ganancias y costas; cuestionamiento de la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y admite la constitucionalidad y aplicación retroactiva de las leyes de movilidad previsional, reafirmando que la normativa no viola derechos constitucionales ni el principio de progresividad. Además, rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación del IPC en la actualización de haberes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso el art. 1° de la ley 27.426 y sus restantes disposiciones y las leyes 27.541, 27.609, cuyas previsiones deberán observarse estrictamente al momento de practicarse el cómputo definitivo, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional, ya que es atribución del Congreso, disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional." La Sala argumenta que las leyes en cuestión no afectan derechos constitucionales y que la retroactividad no conlleva confiscación, dado que el derecho del beneficiario a la movilidad deviene en el momento del devengamiento del haber y no en las fechas en que la ley fue modificada. La disidente, la Dra. Cammarata, sostuvo que la aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 27.426 es confiscatoria y violatoria del art. 14 bis de la Constitución, por afectar derechos adquiridos y generar un perjuicio económico.
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